Hacerte socio de ADP-CETS tiene muchas ventajas.
Según estatutos de la Asociación, la misma se compondrá de las siguientes clases de socios: Miembro Didacta; Miembro Asociado y Miembro Adherente.
Para adquirir la condición de Miembro Adherente se requerirá que estén siguiendo trayectorias formativas conducentes al reconocimiento como psicoterapeutas en alguna de sus modalidades o que realicen aportaciones interdisciplinares a la psicoterapia.
Para adquirir la categoría de Miembro Asociado será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Graduado en Educación Social, Trabajo Social, Enfermería o Magisterio (o legalmente el equivalente que otorgue derecho a la colegiación profesional), cumplir los criterios que les permitan obtener acreditaciones como psicoterapeutas y haber desarrollado un ejercicio profesional como tales superior a dos años o, en su defecto, sin cumplir los criterios que le permitan obtener acreditaciones como psicoterapeutas, haber desarrollado un ejercicio profesional en algunas de las disciplinas profesionales de las titulaciones anteriormente mencionadas superior a diez años.
Para adquirir la categoría de Miembro Didacta será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Graduado en Educación Social, Trabajo Social, Enfermería o Magisterio (o legalmente el equivalente que otorgue derecho a la colegiación profesional), cumplir los criterios que les permitan obtener acreditaciones como Psicoterapeutas, Colaboradores Docentes, Docentes o Supervisores, por los criterios establecidos por los estatutos de la FEAP y haber desarrollado un ejercicio profesional superior a diez años, acreditación vigente en el momento en que se solicite la inscripción.
CONDICIONES
La solicitud será evaluada por la Junta Directiva, que procederá a admitir al solicitante, o rechazar libremente la solicitud para lo cual se remitirá carta ordinaria al interesado.
Tras la decisión de la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir ante la Asamblea General. Dicha resolución será enviada a la persona interesada por correo ordinario en el plazo de dos meses tras la recepción de su solicitud.